Un poder notarial (POA) o carta de poder es una autorización escrita para representar o actuar en nombre de otro en asuntos privados, negocios o algún otro asunto legal. La persona que autoriza a la otra a actuar es el mandante, otorgante o donante (del poder). La persona autorizada a actuar es el agente o, en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario, el apoderado. (wikipedia)
En España un poder se suele firmar ante un notario, aunque un poder firmado en una embajada española tiene la misma validez. También se suele utilizar el POA firmado ante un notario extranjero. Para poder utilizar este documento en territorio español debe estar traducido al español por un traductor oficial, o -lo que yo suelo hacer- estar confeccionado en el idioma original y en español (a dos columnas), aparte de que para poder utilizarlo en España debe llevar la llamada «Apostilla de la Haya». En un post posterior volveré sobre el tema de las «apostillas de la Haya» ya que se utilizan bastante.
Un poder puede ser un «Poder especial» o un «Poder general». (Hay otros tipos de poderes que explicaré en otros posts). Un «Poder especial» se emite para un fin específico, por ejemplo para que el apoderado pueda vender o comprar una casa a nombre del otorgante, o aceptar una herencia, se puede constituir tan limitado o tan amplio como el otorgante elija. Un «Poder General» permite al apoderado hacer cualquier cosa en nombre del otorgante, disponer de todas sus propiedades, dinero, acudir a los tribunales, lo que sea, excepto algunas facultades personalísimas, como casarse o divorciarse en nombre del otorgante, o firmar un testamento en nombre del otorgante. Por lo demás, puede limitar el poder para el territorio español o para el país que considere necesario.
Firmar un poder es realmente una cuestión de confianza, debe haber una relación de total confianza entre el otorgante y el agente, ya que este último podría abusar de la situación. Por lo tanto, es importante estar muy seguro antes de firmar un poder sobre lo que quiere incluir y a quién quiere nombrar como su agente. Dé también instrucciones claras al agente sobre cómo quiere que proceda con el poder. Se supone que el agente debe seguir las instrucciones del otorgante y, en cualquier caso, actuar en interés de éste. En caso de que el agente abuse de la situación y actúe en su propio interés es posible proceder y acudir a los tribunales pero no siempre es posible reparar el daño.
Importante: tenga cuidado, deje instrucciones claras por escrito y nunca firme un poder a favor de alguien en quien no confíe plenamente.
Por otra parte, la mayoría de los abogados que conozco -y yo mismo, por supuesto- cuando alguien firma un poder en nuestro nombre, para nosotros este tipo de prueba de confianza es una doble motivación para actuar con el mayor cuidado y profesionalidad.
Un poder se puede cancelar en cualquier momento y en cualquier notario. El notario lo notificará a la notaría donde se firmó el poder original y al agente. Si un poder no se cancela, será válido hasta que se cumpla el propósito específico para el que se firmó el poder, hasta que el otorgante fallezca o hasta que sea declarado mentalmente incapaz. Normalmente esta última circunstancia supone automáticamente la nulidad del poder, salvo que el otorgante manifieste expresamente que desea que el poder sea válido también en caso de incapacidad legal.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 1732
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacidad del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste.
Este es el artículo del código civil que hay que incluir en caso de que quieras firmar un poder que quieras que sea válido también en caso de incapacidad legal.
Siempre recomiendo a mis clientes que firmen un poder general con esta cláusula de incapacidad a nombre de alguien de confianza. En el caso de una pareja casada, suele ser un poder mutuo, o en nombre de un hijo, hermano o hermana. La mayoría de nosotros hemos visto casos de Alzheimer, demencia, coma o accidentes. En estos casos normalmente se necesita dinero, las familias tienen que pagar hospitales o residencias especiales, pero la persona para la que se necesita el dinero no puede firmar nada y la única salida parece ser acudir a los tribunales, lo que puede llevar varios meses y altos costes legales. Todo esto se puede evitar pagando unos 100 euros por un poder notarial que incluya la cláusula de incapacidad. Una vez firmado sólo tienes que decirle a tu familia que está ahí, con la esperanza de que nunca lo necesites, pero si lo necesitas, está ahí y se puede utilizar. Además en caso de que se pierda, no hay problema, el notario te dará otra copia autorizada (siempre y cuando no esté anulada como he mencionado antes). También aquí el otorgante puede dejar instrucciones para decirle al agente cómo actuar en determinadas circunstancias. Esto permitirá al agente administrar los bienes del otorgante en caso necesario.
Importante: Incluya la cláusula de incapacidad y diga a su familia que el poder existe, dónde lo guarda, y en caso de que se pierda, en qué notario se firmó, para poder obtener un duplicado cuando sea necesario.